¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA CON LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO LEVES? ¿CÓMO SE INDEMNIZAN?

¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA CON LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO LEVES? ¿CÓMO SE INDEMNIZAN?

La nueva reforma del Código penal del mes de julio está siendo un auténtico dolor de cabeza para los profesionales que intentamos que los perjudicados por un accidente de tráfico, la mayoría afortunadamente leves, consigan su indemnización sin tener que pasar un calvario judicial.
Desaparecidos los Juicios de faltas, surge la pregunta de cómo se indemnizan aquellos accidentes de tráfico que no son fruto de una imprudencia grave como dar positivo por alcoholemia o una maniobra groseramente imprudente como un exceso de velocidad grave y desmesurado. La mayoría de accidentes de tráfico son consecuencia de un despiste o infracciones que de momento los juzgados están catalogando como no ilícitos penales. Esto significa que al no poder tramitarse por los Juzgados de Instrucción nos quedamos sin la posibilidad de que la indemnización sea calculada conforme al informe emitido por el médico forense. ¿Qué pasa con las indemnizaciones por accidente de tráfico que no se tramitan en el ámbito penal? Actualmente cuando se presenta una denuncia por accidente de tráfico leve, a fin de que el perjudicado perciba la correspondiente indemnización, el Juzgado de turno los está archivando, o incluso inadmitiendo, alegando que se trata de un siniestro sin alcance penal. Ello deja cerrada la vía judicial en donde antes el médico forense reconocía al perjudicado y emitía su informe en donde abogados, compañía de seguros y Jueces se guiaban para fijar la indemnización según los baremos para indemnizar los accidentes de tráfico.

¿Qué se debe hacer ahora? Nuestro despacho está recurriendo todos los archivos e inadmisiones pues estamos convencidos de que sí tienen cabida los accidentes de tráfico por leve que sean pues siempre son fruto de una imprudencia, pues si no qué es un despiste, no respetar la distancia de seguridad o ir a mayor velocidad de la permitida en ciudad. Como adelantábamos en nuestra publicación anterior estos accidentes de tráfico sí que deben ser tramitados por los Juzgados de Instrucción dentro de los delitos leves, pues de lo contrario para solicitar una indemnización tendríamos que irnos a la vía jurisdiccional civil con los problemas típicos de dicha jurisdicción. Los Juzgados de Instrucción nos están contestando que no caben estos accidentes de tráfico al amparo de la nueva reforma del Código Penal porque ese es el deseo del Legislador. No consideramos que ello sea cierto, pues nos negamos a pensar que el desamparo en este tipo de casos sea fruto del único interés de desatascar los juzgados en detrimento del ciudadano. No tiene sentido que un accidente de tráfico, sin más instrucción que lo acredite, quede excluido del procedimiento por delito leve cuando dicho accidente no sea de gran entidad.

Como decíamos, el acudir a una vía civil trae como consecuencia graves perjuicios para el ciudadano. Si bien antes de acudir a dicha vía siempre queda la opción e llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora de turno, en la gran mayoría de los casos, al no existir informe forense, la oferta es a la baja con lo que o se acepta indemnizaciones por debajo del perjuicio real o bien se acude a un procedimiento judicial civil pagando a un perito.

En fin, en nuestro despacho, a la espera de la entrada en vigor de la nueva ley que regula los baremos por accidentes de tráfico en este próximo mes de enero, seguimos velando por los intereses de nuestros clientes sacando el mayor beneficio con el mínimo coste.

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