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Indemnizaciones por accidentes de tráfico

Indemnizaciones por accidentes con baja laboral o sin ella

Si usted se encuentra como perjudicado en un accidente, o es atropellado, debe saber que puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Si en el siniestro usted iba como PASAJERO de un VEHÍCULO accidentado siempre tendrá derecho a una indemnización por los daños causados, independientemente de que sea o no el responsable del accidente.

Si usted ha sido el CONDUCTOR y no ha sido el responsable del siniestro también tiene derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.

En el caso de que usted haya sido ATROPELLADO también será indemnizado, aunque debe saber que, en algunas ocasiones, la culpa puede ser compartida con el vehículo que atropella si el peatón cruzaba por un sitio indebido. En este caso la indemnización se puede reducir en un tanto por ciento dependiendo del grado de culpabilidad. En cualquier caso, CONSÚLTENOS.

La indemnización a percibir estará acorde con los daños sufridos, ya sean personales (lesiones sufridas), gastos en tratamientos médicos, gastos en transporte, prótesis, etc.; o materiales como los daños del vehículo, gafas, ropa, etc.

También debe incluirse en la indemnización la posible ganancia que haya dejado de ingresar a consecuencia del accidente de tráfico. En los Baremos en que se basan las indemnizaciones existe un apartado (Factor de Corrección) que especifica este concepto.

Las indemnizaciones por daños personales se componen de varios apartados:

Indemnizaciones por incapacidad temporal:

En un accidente de tráfico no hay que confundir baja médica con baja laboral, aunque a veces puedan coincidir. La indemnización se calcula en base al tiempo necesario para la curación total de las lesiones y no cuando se produce el alta laboral. El médico-forense determinará cuántos de esos días que han sido necesarios para la curación han sido impeditivos para efectuar las funciones cotidianas y cuáles no han sido impeditivos. También tendrá en cuenta los días de hospitalización. Esas tres clases de días (Impeditivos, no impeditivos y hospitalarios), tienen una valor diferente, siendo el más alto el hospitalario y el menos el no impeditivo.

¿Qué son los días impeditivos?

Son aquellos días comprendidos durante el periodo de curación en que usted ha estado incapacitado para sus actividades cotidianas no solamente laborales. Su valor se determina en los Baremos que publica el B.O.E.

¿Qué son los días no impeditivos?

Son aquellos días en que todavía el perjudicado no ha sanado de las lesiones pero no le impiden realizar sus actividades cotidianas, ya sean laborales o domésticas.

Indemnizaciones por lesiones permanentes e incapacidad permanente:

Este apartado se determina y concreta por las secuelas que le hayan quedado tras el accidente. En el Baremo para accidentes de tráfico (que adjuntamos en otro apartado) se establecen todas y cada una de las secuelas que pueden ser indemnizadas, incluidos perjuicios estéticos (cicatrices, etc.). Cada secuela tiene un valor que lo determina la gravedad de la misma (leve, moderado o grave). Igualmente cada secuela tiene una horquilla de puntos (p. ej. Del 1 al 5) que se concretará por la gravedad de la misma.

En el caso de que el accidente o atropello haya causado algún tipo de incapacidad permanente a la víctima se indemnizará conforme al grado:

  1. Incapacidad permanente parcial para la ocupación u actividad habitual sin impedir tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente total para la ocupación u actividad habitual.
  3. Incapacidad absoluta para cualquier tipo de ocupación u actividad.
  4. Grandes Inválidos: Personas que por sus secuelas van a necesitar de un tercero para su vida cotidiana en la mayoría de los casos: estados de coma vigil o vegetativos crónicos, paraplejia, tetraplejia, etc.

Indemnizaciones por muerte:

Los beneficiarios de la indemnización serán los familiares a los que les corresponda, dependiendo de si tiene hijos, cónyuge, etc. En caso de que no tuviesen serían los padres o incluso abuelos. También hay que tener en cuenta las parejas de hecho sean o no de derecho.

Factores de corrección de las indemnizaciones:

A la indemnización se le suman incrementos en función de la renta de la víctima o perjudicado, incrementos porcentuales indicados en las tablas del baremo.

Finalmente, informar que el Baremo que se aplica es el del año en que se determina la indemnización, ya sea día de juicio o de acuerdo extrajudicial. Esto es importante porque algunos despachos confunden la aplicación del baremo correspondiente y aplican el del año del siniestro o alta médica, siendo entonces la indemnización menor.

No dude en consultarnos cualquier duda que tenga. Este apartado es únicamente orientativo y no detalla todas y cada una de las posibilidades que se pueden dar.


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