De todos es conocido que una de las causas más frecuentes de fallecimiento de las personas está relacionada con los accidentes de tráfico. Existen multitud de posibilidades por las que una persona puede perder la vida en la carretera, aunque generalmente tiene que ver con las imprudencias que los conductores cometemos al volante. Estos casos siempre resultan desagradables y tristes, pero al menos es posible recibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico que ayude a los familiares a sobrellevar la situación.
Las cantidades económicas a percibir como compensación ante una defunción por accidente vial, están reguladas en varios artículos del nuevo baremo de tráfico. Sin embargo, siempre es necesario estudiar cada caso concreto en profundidad para poder llegar a una solución satisfactoria para los afectados.
Lo primero que debes saber, es que tendrás derecho a reclamar la indemnización si el resultado del accidente es la muerte del herido, independientemente de cuándo se produzca el fatal desenlace. Es decir, el deceso de la persona puede ocurrir en el momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital, pero la compensación será siempre efectiva y por la misma cantidad, sin importar las horas o días que pasen desde el percance.
El baremo actual tiene en cuenta a personas del entorno cercano del fallecido que hasta ahora no eran recogidas legalmente como beneficiarias de las indemnizaciones, de modo que resulta vital poner lo acontecido en manos de un asesor experto que te ayude a conocer el modo de proceder y quiénes pueden recibir una cantidad de dinero como consecuencia de la muerte de la víctima. Puedes encontrarnos en Móstoles, donde te ofreceremos toda la ayuda que necesites para que no tengas que preocuparte por nada en este complicado proceso.
Abogados expertos en indemnización por muerte en accidente de tráfico en Madrid
Sabemos que por mucha que sea la cantidad recibida, nunca podrá compensar la pérdida de un ser querido. Por eso, nuestro trato siempre será cercano y personal, desde el respeto y el duelo por las dificultades del momento. Sin embargo, nuestro objetivo es lograr siempre que percibas la máxima cantidad posible, para que el trago sea más llevadero. Ponemos a tu disposición toda la profesionalidad y la experiencia de 25 años llevando este tipo de casos, trabajando por ti de una forma cercana y personal, implicándonos contigo desde el primer momento. Ven a visitarnos si el percance ha tenido lugar en Móstoles, o contacta con nosotros desde cualquier punto de Madrid para que podamos asesorarte sobre cómo proceder.
Tipos de indemnizaciones por muerte en accidente de tráfico
Las indemnizaciones por muerte en accidente de tráfico varían en función del beneficiario. Entre los grupos de beneficiarios actuales, se encuentran:
- El cónyuge viudo. Percibirá un importe fijo hasta los quince años de matrimonio, dependiendo de la edad del fallecido, y una cantidad adicional por cada año extra. Para ello, no podrá tratarse de matrimonios separados legalmente o con los trámites de la separación iniciados.
- Los ascendientes. Se refiere a los padres o, en su caso, a los abuelos del difunto. Variará dependiendo de si el fallecido era mayor o menor de 30 años.
- Los descendientes. Cada hijo del fallecido recibirá una cantidad en función de su edad, entendiendo que cuanto mayor es el hijo, menor es la dependencia económica y emocional hacia su progenitor.
- Los hermanos. Cada hermano recibirá también una indemnización dependiendo de su edad, si es mayor o menor de 30 años.
- Los allegados. Este punto es quizá el más interesante de la nueva legislación, ya que tiene en cuenta posibilidades que antes no se contemplaban, como, por ejemplo, una pareja de hecho que convive y hace vida marital pero que no están legalmente casados. En este grupo se incluirían también hijos no biológicos, etc. siempre que exista una convivencia probada de al menos cinco años directamente anteriores al accidente.
En todos estos casos es vital realizar un estudio de la situación particular de lo ocurrido. Sin embargo, siempre se deben tener en cuenta los tres conceptos que harán variar las cantidades percibidas por cada uno de los beneficiarios, que son:
- Perjuicio personal básico. Se define como la indemnización que recibe un beneficiario por el hecho de serlo.
- Perjuicio personal particular. No se da en todos los casos.
- Perjuicio patrimonial. Se divide en daño emergente y lucro cesante.
Despacho de abogados en Móstoles
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